Vigilar y castigar II: Cuando la pena es mucho mayor de lo que el sistema pretende
Por Rodrigo PeñaLa Unidad penal N°3 Concordia, fue diseñada y construida en 1896, hace nada menos que 115 años. En esa época, todo el departamento tenía 12.684 habitantes según el Censo Nacional de 1895. Y además, el lugar donde fue construida, era por esos años, considerada zona rural y distaba bastante de las zonas residenciales. La idiosincrasia de los sujetos, los internos, y hasta el tipo de delito, eran muy distintos y lógicamente el número de detenidos también. Hoy en Concordia hay 170.000 habitantes; y en la UP3 viven 154 de ellos. Es cierto que en los últimos años se hicieron algunas obras de reforma, pero hoy por hoy tiene una limitación imposible de superar, y es que todo el perímetro está limitado por calles y vecindario por lo que cualquier ampliación significa necesariamente la reducción de otro espacio del complejo. Los problemas que esto acarrea para la seguridad de los vecinos están a la vista, y la ineptitud del edificio para cumplir con las características que le exige la Constitución es cada vez más evidente. La pena que se le impone a un condenado, es la privación de la libertad, nada más; cualquier otro castigo al que el Estado lo someta por problemas de infraestructura, son excesos: Violaciones de la propia Carta Magna, y de los derechos humanos