Por Rodirgo Peña, de la redaccion de diario El Sol
Cada vez con mayor frecuencia, la Justicia dicta la libertad de los imputados antes del juicio, e incluso algunos condenados pueden gozar de este beneficio después de oír una sentencia condenatoria, presentando un recurso de la casación, a los fines de que no se violen sus garantías constitucionales. Respetando el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la libertad, acusados de homicidio, robo a mano armada y hasta de abusos sexuales, gozan de libertad mientras no se conozca una sentencia en su contra. Pero esto no es mero antojo de los magistrados, sino que es lo que los códigos de procedimiento y la jurisprudencia ordenan. Pero ¿Qué garantías les dan a las víctimas, a los testigos y a la sociedad toda, el cumplimiento de estos principios elementales?...
El miércoles al mediodía la policía detuvo a un joven que andaba en una moto robada; el joven tenía 21 años, y estaba cumpliendo una condena con libertad condicional.
El miércoles al mediodía la policía detuvo a un joven que andaba en una moto robada; el joven tenía 21 años, y estaba cumpliendo una condena con libertad condicional.
El mes pasado, un camionero fue condenado por segunda vez a la pena de 16 años de prisión por haber intentado asesinar a un hombre que quedó cuadriplégico a causa de las heridas de bala que recibió en la cabeza; el imputado tenía además otra causa por heridas graves que está suspendida por el beneficio de la Probation. En la misma audiencia, se prorrogó la Probation y luego de la lectura de la sentencia también se suspendió la aplicación de pena, porque la Defensa apeló la misma y el imputado sigue en libertad.
El martes por la mañana, la Justicia liberó a un joven de 23 años, imputado por un robo a mano armada cometido hace un mes; la prueba ya fue elevada a la Sala Penal y el imputado aguardará en libertad la hora del juicio para que se cumplan sus garantías constitucionales. La fecha del debate aún no está fijada.
Una cuestión de confianza
Es cierto que así como hay reincidentes que violan las condiciones impuestas para su libertad, hay otros que aguardan la fecha de su condena con un cumplimiento acérrimo a las pautas exigidas por el Juez pero, ¿Cómo saber quien va a cumplir y quien no? A una semana de una sentencia que podría ser condenatoria ¿quien puede saber lo que le pasa por la cabeza a un imputado?
Los límites de la libertad
Cuando en la escuela primaria los docentes enseñan a sus alumnos sobre la libertad, les dicen que “la libertad de uno termina conde comienza la del otro”. De la misma manera, en los procesos judiciales, los derechos de las victimas y los del resto de la sociedad, se enfrentan a los del imputado, ¿Dónde terminan y donde comienzan los derechos de los unos y los otros?
Es una pregunta que desde hace años se formula en los pasillos de tribunales, en más de una ocasión, los alegatos de la Fiscalía o la Querella han apelado a este argumento para fundar sus pedidos de pena o de medidas de coerción. Pero al parecer, la jurisprudencia, y la literatura jurídica, se han explayado mucho más en los derechos de los imputados que en los demás, lo que lleva a preguntarnos muchas veces, ¿Cuál es la garantía? ¿Faltan autores que hablen de las garantías de la victima?
Lo cierto es que todo está ahí, muy clarito, en las primeras hojas de la Constitucional Nacional Argentina. Una carta magna increíblemente moderna para su época, que ya contemplaba principios que no se aplicaron en países del autodenominado “primer mundo” sino hasta varios años después. Y es en ese mismo libro, donde están establecidos, los derechos y garantías, colectivos, e individuales.
El preámbulo
El preámbulo, texto anfitrión de la Constitución Nacional , promete: “Afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” todos los ítems son importantes, del primero al último, y todos deben ser tenidos en cuenta e igual medida por los hombres y mujeres que ejercen la justicia, que dictan jurisprudencia, y por los legisladores que escriben las leyes. Otorgar la libertad a un hombre, es un acto de justicia, pero ¿que pasa cuando ello atenta contra los otros principios que arriba se mencionan y que inciden directamente en otros sujetos? Como ya lo dijeran los docentes de la primaria “la libertad de uno termino donde comienza la del otro” y en igual forma los derechos.
“Un exceso” en el nuevo código
El fiel ejemplo de ello, está presente en uno de los artículos del nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos, que establece que el imputado debe prestar su conformidad para que se utilice su cuerpo como objeto de prueba. Este párrafo del nuevo libro ritual que se aplica en la jurisdicción Concordia, ya fue recurrido por “inconstitucional”, por la ex Fiscal Silvina Gallo, solicitud que fue elevada al Superior Tribunal de Justicia, por el Juez de Garantías Alberto Funes Palacios, dado que a juicio ambos letrados, constituía un exceso, donde los derechos del imputado impedían seriamente el ejercicio de la justicia y se superponían a los derechos de las víctimas, y al principio constitucional de “afianzar la justicia”.
Sin ir más lejos, de ser aplicable este artículo, los imputados podrían negarse a la rueda de reconocimiento, a la extracción de huellas digitales, y a revisaciones médicas, o pruebas de ADN.
Un debate filosófico
En su libro, “La Verdad y sus Formas Jurídicas”, el filosofo francés Michel Foucault, plantea sin proponérselo, el punto causal de esta cuestión. Y es que el imputado, o acusado, es definitivamente el centro del proceso. Las victimas, a menudo quedan fuera del sistema, y no pueden más que presenciar el juicio, o en el mejor de los casos constituirse en querellantes, a los fines de controlar y proponer pena. Pero no se basa todo el proceso en torno a la victima, ni a la sociedad, más allá de que ésta tenga su representante en la figura del Fiscal. El sujeto, el protagonista del proceso judicial, es el acusado, sobre él gira todo el aparato de la justicia, y es sobre él, que se han puesto a escribir los autores en mayor cuantía.
Una vez que el hecho se produce, el conflicto es entre el Estado y el imputado, porque el acusado ha violado las normas impuestas por el Estado, y de esta manera es el Estado el ofendido en esta historia. La víctima, queda fuera de la discusión.
Un cambio a favor de la víctima
No obstante, desde la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y con él la mediación penal, se ha comenzado a incluir a las víctimas en el sistema, en lo que se conoce como métodos de conciliación, que son aplicables en casos donde la pena prevista por el código no supere los seis años de prisión. En estos casos, las víctimas y los imputados, pueden llegar a un acuerdo, con la mediación de una asistencia judicial, y se ha comprobado que las víctimas se van más conformes con un acuerdo que con una condena ya que muchas veces no buscan la cárcel para el autor del hecho sino una solución al problema. Pero esto no ocurre con los delitos de mayor pena, y claro, volvemos al punto. Cuando se debe determinar la libertad de un hombre que ha demostrado no respetar las normas sociales, y que ha puesto en peligro la integridad de sus pares o que causado la muerte de otro. ¿Pude la prisión aplicarse únicamente a los fines de garantizar el proceso judicial? ¿No es necesaria una medida extrema la no reincidencia? Las voluntades de los sujetos son impredecibles, y más de los que se afrontan a una pena de prisión efectiva. ¿Por qué si se puede violar el derecho de la libertad de un imputado para asegurar su presencia en los tribunales, y no para asegurar la integridad de las personas? Tal vez la respuesta, sea un derecho constitucional que nos ampara a todos, y que llegado el caso, todos querremos tener: “Somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”
Esta nota fue publicada en la edicion impresa diario El Sol del 19 de mayo de 2010
Esta nota fue publicada en la edicion impresa diario El Sol del 19 de mayo de 2010
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