sábado, 22 de mayo de 2010

LA FISCALIA PROPUSO “SACARLES LA MOTO” A LOS MOTOCHORROS

· Por Rodrigo Peña, de la redaccion de Diario El Sol


Ante el increíble aumento de asaltos motorizados en la ciudad, y las limitaciones jurídicas para lograr la prisión preventiva de los pocos “motochorros” que son aprehendidos por la policía, el Fiscal Mario Guerrero propuso en el Juzgado de Garantias, que se les quitara la motocicleta, y que se les prohíba circular en ese tipo de vehículos como medida restrictiva, mientras continúen en situación de imputados. La medida fue concedida por el Juez Funes Palacios, y podría aplicarse en otros hechos similares. 



"¿Sabes cuantos Motochorros hay en Concordia? Hay treinta” afirmaba ayer al mediodía una fuente judicial, en los pasillos de tribunales, ante el asombro del cronista. De pronto el ruido de un par de mocasines bajando estrepitosamente las escaleras llamó la atención de los dos personajes, -el que comentaba y el que escuchaba- voltearon para ojear la escalera por la que bajaba salteando escalones de tres, uno de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, dando aviso de que en ese preciso momento se había perpetrado otro “Motochoreo”. Eran las 12.00 del mediodía, afuera lloviznaba, y en menos de un segundo, la cifra ya se había modificado, “perdón, ahora son treinta y uno” corrigió la fuente...

Más confianzudos
Como si se tratara de una nueva moda, en las últimas semanas, se multiplicaron ritmo de conejo los asaltos con arma de fuego a comercios, los “motochoreos”, los asaltos con arma blanca a peatones y las estafas. Cada cual con su método y su maña, los cacos parecen haber tomado confianza y cada vez más despreocupados, trabajan sin cubrirse la cara y huyen sin ser aprehendidos. La semana pasada, la policía detuvo a dos asaltantes solitarios, que tenían el mismo modus operandi, “robaban con pistolas de juguete”. Según una fuente judicial, en el último mes se registraron 562 causas en la Fiscalía.

Sin prisión pero sin moto
Dado que la jurisprudencia, y el nuevo código de procedimientos exigen como regla general para la aplicación de la prisión preventiva, la existencia de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, e incluso en casos de homicidio, los imputados pueden aguardar en libertad la fecha del juicio si demuestran buen comportamiento, el Fiscal Mario Guerrero solicitó al Juez de Garantías Albero Funes Palacios, que como medida restrictiva, se le retuviera la motocicleta a dos menores acusados de tentativa robo, a bordo de una motocicleta. Además del secuestro de la moto, la medida prohíbe a los dos encartados, manejar o ir como acompañantes en cualquier otro vehículo similar, por lo que de ser identificados conduciendo o trasladándose por esta vía, estarían violando la disposición del Juez y poniendo en riesgo su libertad. La medida, ya fue apelada por los Defensores Públicos que representan a los imputados, alegando que la moto “es su fuente de trabajo”. La resolución, es para la Fiscalía “una buena alternativa” ya que a juicio de algunos operadores de este ministerio “el gran problema con los motochorros es que se borran enseguida y es muy difícil aprehenderlos” y eso les da impunidad.   

Porqué no a las prisiones preventivas
El desmérito de las prisiones preventivas, -que cada vez son más cortas y se disponen en menor número de casos- viene de la mano del nuevo Código Procesal Penal, pero con un criterio que ya existía por jurisprudencia nacional y provincial desde hace algunos años. En Entre Ríos, el fallo Delfín-Borro, del Superior Tribunal de Justicia, exige la libertad de los imputados mientras no exista condena firme, y solo permite la aplicación de la prisión preventiva, en caso que existan riesgos de fuga, o de entorpecimiento de la justicia.
Desde que existe en la provincia en fallo Delfín, los jueces tienen la exigencia jurisprudencial de mantener la libertad de los acusados, siempre que no se cumplan esos dos paradigmas, lejos de las viejas disposiciones donde toda la investigación se realizaba estando preso el imputado; la nueva jurisprudencia y con ella el nuevo código de procedimientos, establecen las garantías constitucionales del principio de libertad y el principio de inocencia, como las bases del sistema y exigen para la contradicción de los mismos, la presentación previa de pruebas sustentables, no sobre la culpabilidad del hecho, sino sobre el riesgo de fuga, ya que la autoría del hecho que se imputa, deberá ser probado en el juicio. Con esto, queda claro el concepto de que las prisiones preventivas, son y deben ser simplemente una medida extrema para garantizar la presencia de los imputados en los procesos de la justicia, o para garantizas que la prueba no fuera modificada, y no una pena anticipada.

Medidas restrictivas
En este sentido, el Juzgado de Garantías ha avanzado mucho en los últimos meses en la implementación de medidas restrictivas, a los fines de garantizar la investigación, la presencia del acusado en el proceso, y la seguridad de las victimas, denunciantes o testigos. En este caso en particular, la medida va más allá, y propone además una acción de prevención, para “consolidar la paz interior” y promover “el bienestar general” otros conceptos fundadores de nuestra Carta Magna.


Nota publicada en la edicion del 18 de mayo de El Sol, de Concordia Entre Ríos  

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