viernes, 11 de junio de 2010

Caso Bressán: El Juez lo declaró culpable pero difirió el tratamiento de la pena


Ayer se conoció la sentencia del caso Bressán, en la que el Juez de Menores Nº 1 Raúl Tomaselli, declaró al imputado, “M” de 20 años, autor material y penalmente responsable del triple crimen de Colonia Yeruá, y pospuso el tratamiento de la pena solicitada por Fiscalía para cuando el joven cumpla los 21 años, lo que sería en el mes de diciembre, y por feria judicial, quedaría para los primeros meses del 2011. La Defensa ya adelantó que insistirá con el pedido de inimputabilidad, en recurso de casación al Superior Tribunal de Justicia. La sentencia no está firme.

A las 7.00 de ayer en el despacho del Juez de Menores Nº 1 de Concordia, Raúl Eduardo Tomaselli, se dio lectura a la sentencia del caso Bressán, por el que fue imputado el joven “M” de 20 años, acusado de haber acribillado a tiros a su padre, el entonces secretario del Juzgado de Intrucción Nº 2, Miguel Bressán, la esposa de éste María Celia Taleb, y su medio hermano de 2 años, Facundo.
Luego de tres jornadas de debate, que se realizaron la semana pasada, y de oír los alegatos de las partes, que plantearon un amplio abanico que iba desde la absolución, a la pena máxima permitida para menores, de 15 años de prisión efectiva; el Juez resolvió declarar al acusado “autor material y penalmente responsable” del hecho ocurrido en noviembre de 2007; por el delito de Homicidio Calificado (tres hechos), agravados por alevosía, y en el caso de su padre también por el vínculo. No obstante ellos, de acuerdo a lo establecido por la ley de menores, el Magistrado pospuso la evaluación de una eventual sanción, para cuando el joven alcance los 21 años, que la ley prevé para el cumplimiento efectivo de pena, oportunidad en la que se deberá determinar si corresponde o no, aplicar medidas de privación de la libertad. Hasta tanto, “M” continuará con las medidas tutelares que según los testigos en la causa, han sido favorables a su evolución.

El hecho
El hecho ocurrió el 18 de noviembre de 2007, en la casa de campo que el secretario judicial tenía en Colonia Yeruá, a unos 5 kilómetros de la Ruta 14, y en la que “M”, quien era hijo extramatrimonial del funcionario, trabajaba como peón, para ayudar a mantener a sus tres hermanos no reconocidos por Bressán. La mañana del 19 de noviembre, luego de que la Justicia ordenara localizar al secretario Judicial, ante la ausencia de éste y de su mujer, que era delegada judicial, a sus lugares de trabajo, un policía del destacamento Yeruá, se encuentra con el trágico cuadro; los cuerpos presentaban múltiples heridas de bala, y luego se determinaría, que fueron usadas para cometer el crimen, dos armas de distinto calibre, una calibre 380 y otra calibre 22; ésta última, había sido robada de tribunales, del depósito de elementos secuestrados, y según las primeras versiones el propio Bressán se la había regalado a la madre del muchacho para su protección personal.  

La Defensa insistirá con la inimputabilidad.
En dialogo con El Sol-Tele5 el Defensor de “M”, Dr. Diego Lascurain, precisó que “el juez entendió que mi defendido era penalmente responsable y así lo dispuso desestimando los pedidos de inimputabilidad que había hecho la Defensa en el juicio; esto implica que ahora nosotros, seguramente vamos a interponer recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, revalidando de alguna forma los argumentos por los cuales consideramos que es inimputable y criticando este aspecto de la sentencia, porque consideramos que hay pericias de las cuales el Juez no se debería apartar para decretar la responsabilidad del hecho” arguyó el abogado del joven, y destacó que “sin perjuicio de ello, creemos que el juez le ha dado a la medida tutelar la importancia que ésta tiene en el proceso de menores, porque insistió en extender la medida tutelar, para esperar nuevos informes y con los resultados de esa medida tutelar, dentro de unos meses, el Juez esta en condiciones de; aplicarle una pena, disminuirle una pena (respecto de lo solicitado por la Fiscal) o declarar que no es necesario aplicar pena” refirió el letrado, aclarando que “nosotros por el éxito de la medida tutelar, reconocida incluso por el Juez en la sentencia, creemos que estamos a un paso de que en el momento oportuno el Juez disponga que no es necesario aplicar pena en este caso, en virtud del análisis y de los informes que se ha recibido en estos dos años de las medidas del menor”

La autoría y el beneficio de la duda
En cuanto a la posibilidad de casar también el primer planteo realizado por el abogado de “M” en su alegato ante el Juez, respecto del manto de dudas que existía en relación a la autoría del hecho, la que no estaría acreditada con el grado de certeza que requiere esta instancia, ya que la presunta confesión del menores fue nulificada, Lascurain opinó que “Tendríamos que verlo, porque el recurso de casación es un recuso limitado, los hechos quedan tal cual como los fija el Juez; entonces está limitado, quizá eso sea también recurso de casación, no digo que no, todo será estudiado, y antes de los diez días veremos”

Las pericias
Un tema primordial en este caso, eran las pericias psiquiátricas de “M” que daban fuertes bases para declarar al acusado inimputable, por no contar con la capacidad -al momento del hecho- de comprender la criminalidad del de sus actos, o de poder controlarlos. En cuanto a este punto, Lascurain dijo: “Considero, tras haberle dado una ligera mirada al fallo, que no ha sido correcto el análisis que el Juez ha hecho de las pericias; no ha sido correcto y no ha justiciado porqué se aparta de las pericias”.
En este aspecto, el abogado aclaró que “si bien las pericias no son obligatorias; porque el concepto de inimputabilidad es normativo-jurídico, y no es psiquiátrico, y el juez puede determinarlo de acuerdo a otras circunstancias, como los antecedentes y los testigos, que pueden abonar o contradecir las pericias; y en este caso yo considero que todos los testimonios anteriores y los que se dieron con posterioridad, le dan más fuerza a la pericia; no la contradicen sino que van en la misma dirección”

Su familia lo toma con expectativas favorables
En cuanto a como recibió el acusado la resolución del Juez, el abogado comentó que “tanto el como su familia lo toman con la expectativa de que resulte favorable, ellos saben que es un proceso, que hay que ir siguiéndolo paso a paso, que puede haber altibajos y que mientras no haya una decisión definitiva están a la expectativa de que salga favorablemente”

Eximición de pena
Una de las posibilidades que se sortearán de aquí a seis meses, es que llegado el momento de la audiencia, el Juez crea conveniente no aplicar pena, y exima de pena al imputado, de echo, eso es lo que naturalmente debería pasar, ya que en menores, la pena solo puede ser dictada cuando las medidas tutelares no funcionan, y debe fundamentarse y comprobarse que ese fracaso halla sido responsabilidad del imputado. En este sentido, Lascurain aportó que “yo espero que en el hipotético caso de que lleguemos a esa instancia, si es que el Superior Tribunal de Justicia no lo declara inimputable antes de esa fecha, me parece que correspondería no aplicar pena porque si el proceso de adaptación es favorable, ¿cual es la necesidad de aplicar pena?, no existe la necesidad, y el juez si o si tiene que justificar porque es necesario aplicar pena” concluyó.

(Cuadro)
El derecho penal de menores
Ni cosa de locos, ni de mandinga. En realidad la postergación de la aplicación de pena o su evaluación, es más normal de lo que parece en el régimen penal de menores, a los fines de tener un acabado análisis de la efectividad de las medidas tutelares; porque es el fracaso de las mismas lo que determina la necesidad de una pena.

Al respeto el abogado Defensor de “M”, dijo: “Esto es propio del derecho penal de menores que tiene en el lapso del juzgamiento, lo que se llama una medida tutelar de protección del menor en conflicto con la ley, y por eso cuesta interpretar cual es el razonamiento; porque la ley se aplica a los menores en forma distinta a los mayores”.
Para ser más gráfico, Lascurain dijo que “El mayor de edad, si es autor, automáticamente se dispone la aplicación de la pena, en cambio en el menor, como es una persona en formación, está protegido por todos los derechos del menor y demás, se le dispone una medida tutelar y esa medida tutelar va a ser tenida en cuenta para aplicar una sanción moderada, o para directamente declarar que no existe la necesidad de una aplicación de pena” dijo el defensor tas lo que agregó que “en este caso el menor tiene los mejores conceptos en cuanto a las medidas tutelares”

Nota de rodrigo peña publicada por diario El Sol el viernes 11 de junio de 2010
foto: Rodrigo Peña, diario El Sol

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