sábado, 5 de junio de 2010

Caso Bressán: La fiscalía pidió 15 años para el acusado del triple crimen


En una audiencia que duró dos horas y media, la Fiscalía a cargo de la Dra. María José Fonseca, pidió la pena máxima que la ley permite para menores, 15 años de prisión, pero obvió fundamentar el “fracaso de medidas tutelares”, que exige la Ley 22278 para la aplicación de pena a menores. Por su parte la Defensa, representada por el Dr. Diego Lascurain, instaló la duda sobre la autoría del hecho, sindicando que no estaba acreditada con el grado de certeza que esta instancia requiere, y planteó subsidiariamente que se declare inimputable al acusado, basándose en dos pericias psiquiátricas. En caso de que el Juez no considere ninguna de los dos reclamos anteriores, y condene de todas formas a “M” Lascurain pidió la eximición de pena, atento a que el imputado cumplió con las medidas tutelares y demostró un progreso favorable. La sentencia se conocerá el próximo viernes a las 10.00 de la mañana.

A las 08.10 de la mañana de ayer en el Juzgado de Menores Nº 1 de Concordia, se dio inicio a la tercera jornada del debate en el que se deberá determinar si el joven de 20 años, hijo extramatrimonial de la víctima Miguel Bressán, es o no, el autor material del triple crimen de Colonia Yeruá, en el que fueron acribillados a tiros con dos armas de distinto calibre, el entonces secretario del Juzgado Nº 2, su esposa, la delegada judicial María Celia Taleb, y el pequeño hijo de ambos, facundo, de 2 años; entre la tarde y la noche del 18 de noviembre de 2007.
Como era de esperarse, los controles de seguridad fueron estrictos, para evitar que se tomaran imágenes del imputado que a pesar de ser mayor de edad, es amparado por todas las convenciones sobre los derechos del niño, en tanto que fue imputado cuando tenía 17 años.

Alegatos
La audiencia a puertas cerradas, comenzó a las 8.10 y culminó a las 10.30 de la mañana, en el despacho del Juez de Menores interino, Raúl Tomaselli; en el primer piso del edificio, y según informaron fuentes confidenciales a diario El Sol, el alegato más extenso fue el de la Defensa, que no dejó cabos sueltos, ni recursos sin plantear, siendo además, reforzado por la actuación del Ministerio Pupilar, que se adhirió a los planteos, y se explayó sobre la inimputabilidad, citando fallos y jurisprudencia de casos muy similares.

La Fiscalía pidió 15 años; la máxima permitida
La Fiscal de Estado, María José Fonseca, primera en alegar, solicitó al Juez de Menores imponerle al acusado la pena máxima que la ley permite para autores menores, que es el equivalente a la tentativa de homicidio calificado, es decir, 15 años de prisión efectiva; lógicamente, no sin antes haber efectuado la acusación del imputado, sosteniendo la calificación penal con que se había iniciado el expediente, “Homicidio Calificado (tres hechos)” agravados por alevosía, y por el vinculo en el caso de su padre, y de solicitar al Magistrado que se lo declare autor material y penalmente responsable del delito que se le reprocha.
No obstante la habilidad sintáctica de la Fiscal, fuentes calificadas y dignas de crédito, afirmaron que el alegato de la parte acusatoria, dejó huecos insuperables para el arribo de la sentencia, ya que si bien fundamentó el pedido de la pena por la gravedad del hecho, con todos los agravantes que este caso conlleva, obvió un aspecto fundamental para la aplicación de pena a menores de edad, que está reglamentado por la Ley 22278, y por varios fallos a nivel nacional y el fallo Díaz del año 2000, del STJ de la Provincia. Este aspecto es que la pena puede ser aplicada a menores de edad, solo si luego de un año de medidas tutelares, puede probarse que el tratamiento halla fracasado; apreciación sobre la que la fiscal no se expidió, o al menos no pudo demostrar.

Pericias
Por otro lado, también se informó que la Fiscalía, no ofreció pruebas que refuten las dos pericias psicológicas y siquiátricas, que aluden la posibilidad de que el acusado no comprendiera al momento del hecho, la criminalidad de sus actos, o no fuera capaz de controlarlos; lo que por el articulo 34 del Código Penal de la Nación, es sinónimo de “Inimputable”. Estas pericias son ni más ni menos que el argumento más fuerte de la Defensa, el punto clave de la causa, por la que el imputado puede ser absuelto y quedar en libertad. Estas pericias son dos; una confeccionada por el equipo técnico de la Justicia, que refiere que es probable que el imputado no tuviera control de sus actos, y la otra realizada por un perito de parte, el psiquiatra Leiman Prat, de Chajarí, quien en un informe de 30 hojas concluye con que el joven pudo haber sufrido un tipo de psicosis, por la que no fuera capaz ni de comprender la criminalidad de los actos, ni de controlarlos.

La defensa planteo primero la duda
Según pudo saber esta Hoja, en un extenso y pormenorizado alegato, el Defensor de “M”, Dr. Diego Lascurain, comenzó por plantar la duda sobre la autoría del hecho, al afirmar que no se había acreditado, con el grado de certeza que esta instancia exige, que el autor del hecho halla sido su defendido; por cuanto cabe aclarar, que la testimonial del imputado que motivó su imputación, fue declarada nula, ya que “M” declaró como testigo sin el amparo de los derechos que le asisten al imputado y porque la declaración no fue ante un juez de Menores, es decir que el hecho no está reconocido y debe ser probado. Y como la Duda siempre debe beneficiar al imputado, la falta de certeza en la autoría solo puede redundar, en la absolución de culpa y cargo.

Inimputabilidad
Subsidiariamente, en caso de que el Juez no contemple el primer planteo, Lascurain pidió que su defendido fuera declarado inimputable por el artículo 34 del Código Penal, sobre la incapacidad psiquiátrica de comprender o dirigir sus acciones, tal como lo había adelantado esta Hoja. Basándose en las dos pericias antes mencionadas, que la Fiscalía no refutó y que tampoco desestimó ni cuando tuvo ocasión de réplica. De declararse la inimputabilidad, el acusado sería absuelto.

Eximición de pena
Como segunda medida subsidiaria, el defensor de “M” alegó que en caso de que de todas maneras el Juez resuelva condenar a su defendido, se atenga a lo establecido por el articulo 4º de la ley de menores, 22278, que refiere la pena como medida extrema, solo en casos que hallan fracasado las medidas antes dispuestas por el Juez, lo que deberá ser debidamente fundamentado. A esto, el defensor agregó tener en cuenta los testimonios de los agentes tutelares del acusado, quienes declararon ayer, dando cuenta de los progresos del imputado en dichas medidas. En tal caso, el acusado podría ser declarado culpable, pero sin pena, al entenderse que la prisión solo agravaría la situación.

El Ministerio Pupilar adhirió y reforzó
A su turno la representante del Ministerio Pupilar, que vela por los derechos del imputado, se adhirió en todos los puntos al alegato del defensor, y reforzó los conceptos del Beneficio de la Duda, en relación al primer planteo, y citó dos fallos jurisprudenciales, de casos muy similares en los que los acusados fueron absueltos, por inimputabilidad. El caso Facundo Rigoni, y Edwin López.     

La perforación de la pena mínima
Entre todo el vericueto jurídico, existen otros fallos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que podrían tener que ver con esta causa, en caso que el Juez decida condenar e imponer pena al acusado. Se trata de la posibilidad de perforación de la pena mínima que el Código Penal establece para este caso, es decir 10 años de prisión. Un tema muy discutible ya que el STJ se pronunció dos veces de manera distinta, pero la jurisprudencia vigente a la fecha, es decir el último fallo al respecto, afirma que el Juez, puede imponerle al imputado menor, una pena inferior a la mínima establecida por el Código Penal. Es decir, que en caso de una condena con pena, el Juez tiene la opción de esa pena sea inferior a los 10 años de prisión.

La Sentencia             
La sentencia será leída el viernes próximo a las 10.00, en las mismas condiciones de privacidad que se desarrolló el debate, y su resultado puede ir, desde la absolución, a la pena de 15 años de prisión efectiva.

La salida
Al finalizar la audiencia, el imputado fue conducido se retiró de tribunales por un pacillo trasero que conecta el edificio con la jefatura de policía, para luego retirarse junto a su familia en el automóvil particular de su abogado, por calle Pellegrini.

Nota de Rodrigo Peña publicada en la edicion de El Sol del sábado 6 de junio de 2010

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